El proceso inflacionario que se fue presentando en el país y que aun se mantiene vigente, ha distorsionado las cifras presentadas en los estados financieros y los hace imposible de comparar en el tiempo, en efectos estos se encuentran formados por monedas de diferente poder adquisitivo.
Es importante señalar que cuando se estableció en Venezuela la presentación de estados financieros reexpresados en el año 1993, los mismos eran complementarios a los estados financieros históricos.
En tal sentido la Ley de Declaración de Principios de Contabilidad Nº 10 (DPC 10), propone básicamente dos métodos de ajuste para corregir el problema de la distorsión de la información financiera, es decir, la corrección monetaria.
El primero llamado Nivel General de Precios (NGP) o precios constantes, el cual mantiene el principio de los costos históricos, pues representa la conversión de una moneda de períodos anteriores a otra moneda actual.
El segundo método propuesto es el mixto, quien produce un resultado por tenencia realizado, el cual se ocasiona cuando los inventarios que están valorados a costos corrientes se venden y los activos fijos que así mismo están a costos de mercado se deprecien. El resultado por tenencia realizado se llevan al estado de ganancias y perdidas, y el mismo permite que los resultados del ejercicio económico sean iguales a los obtenidos por el método del Nivel General de Precios.
En forma paralela, el gobierno Venezolano a través de la Ley de Impuesto Sobre la Renta del año 1991, incluía los efectos de la inflación como corrección monetaria, para ajustar la renta gravable. El criterio utilizado de esta Ley, era que se podía caer en el error de gravar el propio capital del contribuyente, si no se tomaba en cuenta los efectos de la inflación y permitir que no pagaran impuestos los contribuyentes, que por el contrario se beneficiarían de la inflación.
Y este proceso se debe llevar a cabo en dos etapas, al primero se le denomina ajuste inicial por inflación, y al segundo, ajuste regular. La intención y oportunidad en que deben emplearse tales ajustes fiscales con diferentes, y no debe realizarse el ajuste regular, sin antes haberse efectuado el ajuste inicial.
Es importante señalar que cuando se estableció en Venezuela la presentación de estados financieros reexpresados en el año 1993, los mismos eran complementarios a los estados financieros históricos.
En tal sentido la Ley de Declaración de Principios de Contabilidad Nº 10 (DPC 10), propone básicamente dos métodos de ajuste para corregir el problema de la distorsión de la información financiera, es decir, la corrección monetaria.
El primero llamado Nivel General de Precios (NGP) o precios constantes, el cual mantiene el principio de los costos históricos, pues representa la conversión de una moneda de períodos anteriores a otra moneda actual.
El segundo método propuesto es el mixto, quien produce un resultado por tenencia realizado, el cual se ocasiona cuando los inventarios que están valorados a costos corrientes se venden y los activos fijos que así mismo están a costos de mercado se deprecien. El resultado por tenencia realizado se llevan al estado de ganancias y perdidas, y el mismo permite que los resultados del ejercicio económico sean iguales a los obtenidos por el método del Nivel General de Precios.
En forma paralela, el gobierno Venezolano a través de la Ley de Impuesto Sobre la Renta del año 1991, incluía los efectos de la inflación como corrección monetaria, para ajustar la renta gravable. El criterio utilizado de esta Ley, era que se podía caer en el error de gravar el propio capital del contribuyente, si no se tomaba en cuenta los efectos de la inflación y permitir que no pagaran impuestos los contribuyentes, que por el contrario se beneficiarían de la inflación.
Y este proceso se debe llevar a cabo en dos etapas, al primero se le denomina ajuste inicial por inflación, y al segundo, ajuste regular. La intención y oportunidad en que deben emplearse tales ajustes fiscales con diferentes, y no debe realizarse el ajuste regular, sin antes haberse efectuado el ajuste inicial.
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